Es el proceso mediante el cual se verifican las faltas administrativas y hechos de corrupción que pueden constituir delitos de corrupción cometidos por servidores públicos o particulares.
En el curso de toda investigación deberán observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
Inicia de oficio, por denuncias o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.
Las denuncias podrán ser anónimas, en su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial, la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.
Para lograr la determinación, la Autoridad Investigadora analiza los hechos con los que cuenta y procede a determinar la inexistencia o existencia de la responsabilidad administrativa, y en este último caso procede a calificar el tipo de falta administrativa en grave o no grave.
Las faltas administrativas se encuentran descritas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, éstas son “Graves” y “No graves”.
Los Servidores Públicos pueden cometer faltar administrativas graves y no graves, y los particulares cuyas faltas administrativas son calificadas como graves.
La prescripción de la infracción; la muerte del imputado; hechos que no fueren materia de responsabilidad administrativa y por ende competencia del Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma de Nayarit cuando la falta administrativa que se imputa al presunto responsable ya hubieran sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria pronunciada por las autoridades resolutoras del asunto cuando el presunto responsable sea el mismo; cuando por virtud de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada.
Es el documento que emite la Autoridad Investigadora, cuando después de haber realizado la investigación correspondiente, en su caso determina la existencia de una responsabilidad administrativa y califica la falta en la categoría que corresponda ya sea de grave o no grave; debe presentar ante la autoridad substanciadora, encargada de llevar a cabo el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
La autoridad investigadora, en los casos en que derivado de sus investigaciones en relación con infracciones administrativas, determine que existen indicios respecto a la probable comisión de delitos de corrupción, elaborará el documento de denuncia que debe presentar el Órgano Interno de Control ante la Fiscalía Especializada de combate a la Corrupción. Facultad que se encuentra establecida en el artículo 38 fracción III de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Los principales delitos en materia de corrupción son cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias.
Es el documento de divulgación que en respeto a los derechos humanos, da a conocer de forma transparente y con imparcialidad, cuales son los derechos de las personas imputadas como presuntos responsables, y que de acuerdo a nuestro marco jurídico vigente deben ser respetados tanto en la investigación como en la substanciación de los procedimientos.