Es el área encargada de iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa en contra de aquellos servidores públicos a los que se les haya iniciado una investigación previa por presuntas faltas administrativas respecto a su quehacer público.
Legalidad, Imparcialidad, Objetividad, Congruencia, Exhaustividad, Verdad Material, Respeto a los Derechos Humanos y Presunción de Inocencia.
• Recibir por parte de la Autoridad Investigadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o en su caso, abstenerse de iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
• Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
• Iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas (celebrar las audiencias de inicio, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y la emisión de la resolución).
• Remitir al Tribunal los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares.
• Admitir y resolver los recursos administrativos de su competencia.
La Autoridad Investigadora deberá presentar a la Autoridad Substanciadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, quien, dentro de los tres días siguientes se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenirla para que subsanen las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados.
El Procedimiento dará inicio cuando la Autoridad Substanciadora, en el ámbito de su competencia, admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, se pueden dar dos vertientes:
Las partes tendrán derecho a ofrecer alegatos, los cuales son una especie de escrito de conclusiones o argumentaciones que las partes pueden presentar una vez desahogado el procedimiento, y con base en los elementos que se encuentran en el expediente, sostiene sus argumentos, con la finalidad de provocar convicción de sus pretensiones en la Autoridad.
Con la finalidad de evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, impedir la continuación de efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa, o evitar la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, o evitar un daño irreparable al patrimonio de la Universidad, la Autoridad Substanciadora podrá otorgar o no la solicitud de aplicación de las medidas cautelares, ello para evitar mayores daños al interés general.
Las medidas cautelares contempladas son:
Son la facultad coactiva de las Autoridades Substanciadoras- Resolutoras, para hacer valer su autoridad con la finalidad de que se cumplan sus determinaciones, en materia disciplinaria se contemplan las siguientes:
Las Autoridades podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, siempre y cuando las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
Generalidades y tipos de pruebas.
La oralidad hoy se proyecta con plena intensidad al ámbito de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa en la etapa de la substanciación, esto brinda una serie de ventajas tangibles tales como la celeridad, simplicidad, economía procedimental, concentración y publicidad.
La naturaleza oral se refiere a que la comparecencia personal es indispensable en la celebración de las audiencias, requiriéndose la presencia física de las partes, porque tienen que formular sus réplicas, contrarréplicas y objeciones de viva voz.
Para Faltas Administrativas No Graves.
Para Faltas Administrativas Graves.
Procede en los siguientes casos:
Por Faltas Administrativas No Graves.
Corresponde al OIC-UAN imponer las sanciones y ejecutarlas, ésta se llevará a cabo de inmediato, una vez que sea impuesta y conforme se disponga en la resolución respectiva. Por lo que corresponde a los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del ente público.
Por Faltas Administrativas Graves y por Particulares.
Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, y se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando haya causado ejecutoria una sentencia, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con lo siguientes:
Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas por Particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos relevantes.
Si fue inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista al SAT.
Si el particular tiene carácter de persona moral, y se decreta la suspensión de actividades de la sociedad, se dará vista a la Secretaría de Economía y al SAT, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación.
Cuando se decrete la disolución de la sociedad, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades.
Revocación
Medio de impugnación con que cuentan los presuntos responsables por la comisión de Faltas Administrativas No Graves, en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten por los OIC, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
Reclamación
Procederá en contra de las resoluciones en contra de las resoluciones de las Autoridades Substanciadoras o Resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado. Se interpone ante la Autoridad Substanciadora o Resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.
Apelación
Se incorpora al nuevo régimen de responsabilidades administrativas, como el medio de defensa contra las resoluciones emitidas por el Tribunal competente, en los procedimientos disciplinarios por Faltas Graves o Faltas por Particulares. Se promueve mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación
Revisión.
Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal podrán ser por los OIC, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente al propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación
Artículos 3, fracciones III y IV, 101, 111- 229.
Además de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los que puede derivar responsabilidad tanto para servidores públicos como para particulares de acuerdo a la materia de responsabilidades administrativas; el Órgano Interno de Control también conoce del Recurso de Inconformidad en relación con los actos que contravengan las disposiciones en materia de Obra Pública de acuerdo al Reglamento de Obras y Servicios de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Función: El área de Responsabilidades Administrativa dentro del Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma de Nayarit, es la encargada de tramitar y resolver el Recurso de Inconformidad previsto en el Reglamento de Obras y Servicios de la UAN.
Objeto: Se promueve en contra de los actos que contravengan las disposiciones establecidas en el Reglamento en cita, con relación a los procedimientos de licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa.
Promovente: El Reglamento establece que cualquier persona que se considere afectada.
Autoridad que resuelve: Autoridad Substanciadora.
Plazo para interponerlo: Al día hábil siguiente a aquel en que se haya emitido el acto impugnado o se haya hecho la notificación de la etapa o fase del procedimiento de contratación. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del fallo de adjudicación.
Efectos de la resolución: