OIC-UAN Responsabilidades Administrativas

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

(Autoridad Substanciadora-Resolutora)


Función


Es el área encargada de iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa en contra de aquellos servidores públicos a los que se les haya iniciado una investigación previa por presuntas faltas administrativas respecto a su quehacer público.



Principios de los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas


Legalidad, Imparcialidad, Objetividad, Congruencia, Exhaustividad, Verdad Material, Respeto a los Derechos Humanos y Presunción de Inocencia.



Competencia

• Recibir por parte de la Autoridad Investigadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o en su caso, abstenerse de iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
• Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
• Iniciar, tramitar y resolver los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas (celebrar las audiencias de inicio, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y la emisión de la resolución).
• Remitir al Tribunal los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares.
• Admitir y resolver los recursos administrativos de su competencia.



Desarrollo del Procedimiento de Responsabilidades Administrativas.


La Autoridad Investigadora deberá presentar a la Autoridad Substanciadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, quien, dentro de los tres días siguientes se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenirla para que subsanen las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados.


El Procedimiento dará inicio cuando la Autoridad Substanciadora, en el ámbito de su competencia, admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, se pueden dar dos vertientes:

  1. Si la calificación de la conducta es clasificada como Falta Administrativa No Grave, el procedimiento se tramita hasta su resolución por parte del OIC-UAN:
    1. Se ordenará el emplazamiento al Presunto Responsable, debiendo citarlo para que comparezca a la celebración de la audiencia inicial y se le informe del derecho que tiene de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia; previo a la celebración de esta audiencia, la Autoridad Substanciadora deberá citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento.
    2. En la celebración de la Audiencia Inicial el Presunto Responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa.
    3. Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia, la Autoridad Substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá, en su caso, ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo.
    4. Concluído el desahogo de pruebas, la Autoridad Substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes.
    5. Una vez concluído el período de alegatos, la Autoridad Resolutora declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera.
  2. En los asuntos relacionados con Faltas Administrativas Graves de particulares o Faltas administrativas cometidas por Particulares, la Autoridad Substanciadora deberán observar, lo siguiente:
    1. Previo a la celebración de la audiencia, la Autoridad Substanciadora deberá citar a las partes dentro del procedimiento que son la autoridad investigadora, los servidores públicos o particulares señalados como presuntos responsables de la comisión de faltas administrativas, y los terceros que en su caso existan, para que puedan concurrir al procedimiento. El emplazamiento al Presunto Responsable, es con el objeto de que comparezca a la celebración de la audiencia inicial, y se le informe del derecho que tiene de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia.
    2. En la celebración de la Audiencia Inicial el Presunto Responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa.
    3. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de la Audiencia Inicial, la Autoridad Substanciadora deberá, bajo su responsabilidad enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente, así como notificar a las partes la fecha de su envío.

Datos de interés en el Procedimiento de Responsabilidades Administrativas.


Alegatos.


Las partes tendrán derecho a ofrecer alegatos, los cuales son una especie de escrito de conclusiones o argumentaciones que las partes pueden presentar una vez desahogado el procedimiento, y con base en los elementos que se encuentran en el expediente, sostiene sus argumentos, con la finalidad de provocar convicción de sus pretensiones en la Autoridad.


Medidas cautelares.


Con la finalidad de evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, impedir la continuación de efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa, o evitar la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, o evitar un daño irreparable al patrimonio de la Universidad, la Autoridad Substanciadora podrá otorgar o no la solicitud de aplicación de las medidas cautelares, ello para evitar mayores daños al interés general.


Las medidas cautelares contempladas son:

  1. Suspensión temporal del servidor público señalado como presuntamente responsable del empleo, cargo o comisión.
  2. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la falta administrativa.
  3. Apercibimiento de multa de cien y hasta ciento cincuenta UMA.
  4. Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones.
  5. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública.

Medidas de apremio.


Son la facultad coactiva de las Autoridades Substanciadoras- Resolutoras, para hacer valer su autoridad con la finalidad de que se cumplan sus determinaciones, en materia disciplinaria se contemplan las siguientes:

  1. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de las Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo.
  2. Arresto hasta por treinta y seis horas.
  3. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno.

Partes del Procedimiento.


  1. La Autoridad Investigadora.
  2. El servidor público señalado como presunto responsable.
  3. El particular señalado como presunto responsable.
  4. Los terceros, aquellos a los que pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento, incluido el denunciante.

Pruebas.


Las Autoridades podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, siempre y cuando las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.


Generalidades y tipos de pruebas.

  1. Las Autoridades Investigadoras tendrán la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que sustenten y acrediten la existencia de faltas administrativas.
  2. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o la veracidad de los hechos a los que se refieran.
  3. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la Autoridad Resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

Oralidad


La oralidad hoy se proyecta con plena intensidad al ámbito de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa en la etapa de la substanciación, esto brinda una serie de ventajas tangibles tales como la celeridad, simplicidad, economía procedimental, concentración y publicidad.


La naturaleza oral se refiere a que la comparecencia personal es indispensable en la celebración de las audiencias, requiriéndose la presencia física de las partes, porque tienen que formular sus réplicas, contrarréplicas y objeciones de viva voz.


Sanciones administrativas.


Para Faltas Administrativas No Graves.

  1. Amonestación privada o pública.
  2. Suspensión del empleo, cargo o comisión.
  3. Destitución del puesto.
  4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el Servicio Público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Para Faltas Administrativas Graves.

  1. Suspensión del empleo, cargo o comisión.
  2. Destitución del empleo, cargo o comisión.
  3. Sanción económica.
  4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, y para participar en la adquisición, arrendamiento y servicios u obras públicas.

Falta por Particulares.

  1. Tratándose de personas físicas.
    1. Sanción económica.
    2. Inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
    3. Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública.

  2. Tratándose de personas morales.
    1. Sanción económica
    2. Inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
    3. Suspensión de actividades.
    4. Disolución de la sociedad.
    5. Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública.

Sobreseimiento.


Procede en los siguientes casos:

  1. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en la Ley.
  2. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta Administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada.
  3. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Ejecución de la sanción.


Por Faltas Administrativas No Graves.


Corresponde al OIC-UAN imponer las sanciones y ejecutarlas, ésta se llevará a cabo de inmediato, una vez que sea impuesta y conforme se disponga en la resolución respectiva. Por lo que corresponde a los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del ente público.


Por Faltas Administrativas Graves y por Particulares.


Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, y se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.


Cuando haya causado ejecutoria una sentencia, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con lo siguientes:

  1. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico.
  2. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista al SAT o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas.

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas por Particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos relevantes.


Si fue inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista al SAT.


Si el particular tiene carácter de persona moral, y se decreta la suspensión de actividades de la sociedad, se dará vista a la Secretaría de Economía y al SAT, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación.


Cuando se decrete la disolución de la sociedad, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades.


Recursos administrativos.


Revocación


Medio de impugnación con que cuentan los presuntos responsables por la comisión de Faltas Administrativas No Graves, en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten por los OIC, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.


Reclamación


Procederá en contra de las resoluciones en contra de las resoluciones de las Autoridades Substanciadoras o Resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado. Se interpone ante la Autoridad Substanciadora o Resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.


Apelación


Se incorpora al nuevo régimen de responsabilidades administrativas, como el medio de defensa contra las resoluciones emitidas por el Tribunal competente, en los procedimientos disciplinarios por Faltas Graves o Faltas por Particulares. Se promueve mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación


Revisión.


Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal podrán ser por los OIC, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente al propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación


Fundamento jurídico de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Artículos 3, fracciones III y IV, 101, 111- 229.


RECURSO DE INCONFORMIDAD


(Conforme al Reglamento de Obras y Servicios de la UAN)


Además de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los que puede derivar responsabilidad tanto para servidores públicos como para particulares de acuerdo a la materia de responsabilidades administrativas; el Órgano Interno de Control también conoce del Recurso de Inconformidad en relación con los actos que contravengan las disposiciones en materia de Obra Pública de acuerdo al Reglamento de Obras y Servicios de la Universidad Autónoma de Nayarit.


Función: El área de Responsabilidades Administrativa dentro del Órgano Interno de Control de la Universidad Autónoma de Nayarit, es la encargada de tramitar y resolver el Recurso de Inconformidad previsto en el Reglamento de Obras y Servicios de la UAN.


Objeto: Se promueve en contra de los actos que contravengan las disposiciones establecidas en el Reglamento en cita, con relación a los procedimientos de licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa.


Promovente: El Reglamento establece que cualquier persona que se considere afectada.


Autoridad que resuelve: Autoridad Substanciadora.


Plazo para interponerlo: Al día hábil siguiente a aquel en que se haya emitido el acto impugnado o se haya hecho la notificación de la etapa o fase del procedimiento de contratación. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del fallo de adjudicación.


Efectos de la resolución:

  1. La nulidad del acto.
  2. La nulidad del procedimiento y su reposición.
  3. La declaración de improcedencia de la inconformidad.